Te acaban de llamar por teléfono. Un familiar, un cliente, un amigo. Ha tenido un accidente de tráfico hace veinte minutos y no sabe qué hacer. Está en el arcén, le duele el cuello, el otro conductor quiere irse y nadie le ha explicado nunca los pasos de un accidente de tráfico para la indemnización. Lo que haga —o deje de hacer— en las próximas horas condicionará todo lo que venga después: la prueba, la valoración del daño y el dinero que acabe cobrando.

Esta cronología no es la que aparece en los folletos de las aseguradoras. Es la que funciona cuando las cosas se complican.

Paso 1. En la escena: proteger la prueba antes que nada

Qué hacer. Antes de mover los vehículos (salvo riesgo para la circulación, art. 129.2 del Reglamento General de Circulación), fotografiar la posición de ambos coches, las marcas en el asfalto, los daños materiales y la señalización. Fotografiar también la documentación del otro conductor: permiso, seguro, matrícula.

Por qué. El parte amistoso recoge una versión. Las fotos recogen hechos. Cuando hay discrepancia sobre quién invadió el carril contrario, un croquis dibujado a mano en la casilla 13 del DAE no vale lo que cuatro fotos con geolocalización y marca de hora.

Ojo con esto. Si el otro conductor se niega a firmar el parte amistoso, no pasa nada jurídicamente: se puede presentar parte unilateral a la aseguradora. Pero sí conviene llamar a la Guardia Civil o Policía Local para que levante atestado. El atestado policial tiene valor probatorio reforzado respecto a los hechos que el agente percibe directamente (art. 297 LECrim).

Plazo real. El parte amistoso debe llegar a la aseguradora en un máximo de 7 días hábiles desde el siniestro. No 24 horas, como se repite en muchos sitios. Eso sí: cuanto antes se envíe, antes arranca el reloj de la compañía.

Paso 2. Urgencias el mismo día: el documento que nadie valora bastante

Qué hacer. Acudir a urgencias aunque las molestias parezcan leves. Pedir que el informe recoja todos los síntomas, no solo el principal. Si duele el cuello y también la zona lumbar, que consten ambos. Si hay mareo o cefalea, que conste.

Por qué. El informe de urgencias fija la fecha del hecho causante y el cuadro clínico inicial. Cuando meses después se discute si una protrusión discal es traumática o degenerativa, lo primero que mira cualquier perito —y cualquier juez— es qué decía el parte de urgencias. Si allí no consta cervicalgia, defender luego un esguince cervical se convierte en una batalla cuesta arriba.

Ojo con esto. Supongamos un lesionado de 40 años con dolor cervical leve tras un alcance trasero. No va a urgencias porque "ya se le pasará". Acude al médico de cabecera cinco días después. La aseguradora contraria argumentará que el intervalo libre de síntomas rompe el nexo causal. No siempre gana ese argumento, pero lo usa sistemáticamente y a veces funciona. Ir a urgencias el mismo día cierra esa puerta.

Paso 3. Seguimiento médico: construir la historia clínica sin huecos

Qué hacer. Seguir el tratamiento que paute el médico de atención primaria. Si deriva a rehabilitación, acudir a todas las sesiones. Si prescribe resonancia magnética, hacerla. Cada consulta genera un registro en la historia clínica. Cada hueco genera una duda.

Por qué. El baremo de tráfico (Ley 35/2015, Título IV) distingue entre días de perjuicio personal básico, días de perjuicio moderado, grave y muy grave. La diferencia entre uno y otro depende de lo que el lesionado podía o no podía hacer durante la curación. Eso se prueba con la historia clínica. Sin registros médicos continuados, el perito médico no tiene material para justificar días de perjuicio moderado frente al básico, y la indemnización baja.

Ojo con esto. Abandonar la rehabilitación antes del alta médica es uno de los errores que más reducen la indemnización. La aseguradora interpreta —y el perito contrario certifica— que si el paciente dejó de ir es porque ya estaba curado. El periodo de curación se acorta y los días indemnizables se reducen. Si hay una razón legítima para interrumpir (laboral, personal), que quede documentada en la historia clínica con el médico.

Paso 4. El alta médica: el momento que define los números

Qué hacer. Esperar al alta por estabilización lesional. No es lo mismo el alta laboral que el alta médica a efectos indemnizatorios. La estabilización lesional (art. 134 LRCSCVM) se produce cuando las lesiones se han curado o se han convertido en secuelas, es decir, cuando ya no se espera mejoría con tratamiento.

Por qué. Hasta que no hay estabilización lesional no se puede cuantificar la indemnización completa: no se sabe cuántos días de curación han sido, ni si quedan secuelas que puntuar. Reclamar antes del alta es reclamar a ciegas.

Ojo con esto. Las aseguradoras tienen sus propios médicos valoradores que a veces emiten informes de "alta por curación" cuando el lesionado aún tiene síntomas y sigue en tratamiento. Ese informe unilateral no vincula al lesionado. Lo que vincula es el criterio del médico tratante y, en caso de discrepancia, el del perito médico independiente que examine al paciente y revise toda la documentación.

Aquí es donde saber qué hacer tras un accidente de tráfico deja de ser una cuestión de sentido común y se convierte en una cuestión técnica. La diferencia entre 3 y 7 puntos de secuela cervical puede suponer miles de euros, y esa diferencia depende de un informe pericial bien fundamentado.

Paso 5. Reclamación previa: el trámite que abre el reloj legal

Qué hacer. Presentar reclamación extrajudicial a la aseguradora del vehículo responsable. El art. 7.1 de la LRCSCVM (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004) exige que esta reclamación incluya la documentación acreditativa del siniestro y de las lesiones. Sin esta reclamación previa, no se puede interponer demanda judicial.

Por qué. La reclamación previa no es un formalismo: es un requisito de procedibilidad. Si se presenta demanda sin haberla formulado, el juez la inadmitirá. Además, activa un plazo de tres meses (art. 7.2 LRCSCVM) en el que la aseguradora debe responder con una oferta motivada de indemnización o dar una respuesta motivada de rechazo.

Ojo con esto. La reclamación debe contener datos suficientes para que la aseguradora pueda valorar el siniestro. Si se envía una carta genérica diciendo "reclamo por mi accidente" sin adjuntar informes médicos, parte de accidente ni documentación del perjuicio, la aseguradora puede alegar que la reclamación es incompleta y que el plazo de tres meses no ha empezado a correr. Hay que enviarla con la documentación médica completa, incluido el informe pericial si ya se dispone de él.

Plazo de prescripción. La acción para reclamar prescribe en un año desde la curación o la determinación de las secuelas (art. 1968.2 del Código Civil). Este plazo se interrumpe con la reclamación extrajudicial, pero hay que poder probarlo: burofax con acuse de recibo, no un email sin confirmación de lectura.

Paso 6. Respuesta de la aseguradora: tres escenarios posibles

Escenario A: oferta motivada aceptable. La aseguradora ofrece una cantidad que se ajusta razonablemente al baremo. Se acepta, se cobra. Fin del proceso. Esto ocurre más de lo que se piensa cuando la reclamación está bien documentada y el informe pericial es sólido.

Escenario B: oferta motivada insuficiente. La aseguradora ofrece, pero por debajo de lo que corresponde según el baremo. Aquí hay dos opciones: aceptar el pago parcial a cuenta (la consignación que la aseguradora debe hacer conforme al art. 7.3 LRCSCVM) y reclamar la diferencia judicialmente, o rechazar y demandar por el total.

Escenario C: silencio o rechazo. Si la aseguradora no contesta en tres meses o rechaza sin motivación suficiente, queda expedita la vía judicial. Además, si no hace oferta motivada ni consigna, se le aplican intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro: el 20% anual desde la fecha del siniestro durante los dos primeros años, y a partir de ahí el interés legal incrementado en un 50%.

Ojo con esto. Muchos lesionados aceptan la primera oferta de la aseguradora sin contrastarla con un informe pericial independiente. Esa oferta suele basarse en el informe del médico de la compañía, que tiende a acortar días de curación y minimizar secuelas. Reclamar un accidente de tráfico sin un informe pericial propio es negociar con los ojos vendados.

Paso 7. Vía judicial: cuando no queda otro camino

Qué hacer. Interponer demanda ante el Juzgado de Primera Instancia (si es solo civil) o reservar la acción civil en el procedimiento penal si hay diligencias abiertas. El procedimiento dependerá de la cuantía: juicio verbal hasta 15.000 euros (art. 250.2 LEC), ordinario por encima.

Por qué. La vía judicial no es el primer recurso, pero tampoco hay que temerla. Cuando la oferta de la aseguradora infravalora claramente el daño, el coste de litigar se recupera con creces si la pericial médica está bien hecha.

Plazos reales. Desde la interposición de la demanda hasta la sentencia en primera instancia, los plazos varían enormemente según el partido judicial. En juzgados saturados puede superar el año. Si hay apelación, hay que sumar entre seis meses y otro año más. Esto no aparece en ningún folleto, pero el lesionado debe saberlo para tomar decisiones informadas sobre si aceptar un acuerdo extrajudicial razonable o esperar a sentencia.

Ojo con esto. La prueba pericial médica es casi siempre la prueba decisiva en estos procedimientos. El juez no es médico: necesita que alguien le traduzca la historia clínica al lenguaje del baremo. Un informe pericial que se limite a listar diagnósticos sin correlacionarlos con los criterios de la Ley 35/2015 no le sirve. El informe debe explicar por qué se asignan esos puntos de secuela, por qué se califican así los días de perjuicio y cuál es el nexo causal entre el accidente y cada lesión reclamada.

Los errores que más dinero cuestan

No ir a urgencias el mismo día. No seguir el tratamiento completo. Firmar un parte amistoso asumiendo culpa sin entender las casillas. Aceptar la primera oferta sin informe pericial propio. Dejar pasar el año de prescripción sin interrumpirlo formalmente. Enviar la reclamación previa sin documentación médica completa.

Cada uno de estos errores no invalida la reclamación por sí solo, pero la debilita. Y las aseguradoras litigan con departamentos enteros dedicados a encontrar exactamente esos puntos débiles.

Para quien necesite un informe pericial médico riguroso en cualquier punto de esta cronología, en Atención Pericial trabajan con el criterio técnico que los juzgados exigen.