El artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es el punto de partida. No lo olvides: juramento o promesa de objetividad son cruciales.
Objeto y Finalidad del Dictamen Pericial (Art. 335 LEC)
El objeto de la prueba pericial es auxiliar a la justicia. Un experto aporta conocimientos especializados que el juez no posee, pero que son esenciales para resolver la controversia. El artículo 226 del Código General del Proceso también subraya esta necesidad de conocimientos técnicos.
El artículo 335.1 LEC establece que, si son necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes, las partes pueden aportar un dictamen pericial o solicitar que el tribunal designe uno.
El 335.2 LEC exige que todo perito manifieste, bajo juramento o promesa, que actuará con objetividad, considerando tanto lo favorable como lo perjudicial para las partes, y que conoce las sanciones penales por incumplir su deber.
Omisión del Juramento: ¿Es Fatal?
La omisión del juramento o promesa del art. 335.2 LEC no siempre es fatal. La SAP Valencia (Sección 9ª) núm. 457/2011 de 20 septiembre señala que puede subsanarse si el perito ratifica el dictamen en el acto del juicio. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 28 de abril de 2010, también apoya esta interpretación.
Estructura Óptima del Dictamen Pericial Médico (Modelo)
Un informe pericial médico de calidad no se mide por su extensión, sino por su rigor y estructura.
- Identificación y Objeto: Datos completos del paciente y del perito. Motivo del informe (accidente de tráfico, negligencia médica, etc.).
- Relación Cronológica de Hechos: Detallar los hechos de forma ordenada, desde el inicio hasta la situación actual.
- Fuentes: Mencionar todos los documentos revisados: partes de urgencias, informes hospitalarios, pruebas diagnósticas, informes de rehabilitación, etc.
- Antecedentes del Paciente: Registrar enfermedades o problemas de salud preexistentes.
- Exploración Médica Presencial: Evaluación directa del paciente. Valorar dolor, movilidad, limitaciones funcionales, secuelas visibles y no visibles, y su repercusión en la vida diaria y laboral.
- Diagnóstico: Diferenciar claramente entre lesiones sufridas, secuelas y/o discapacidades.
- Nexo de Causalidad: Establecer la relación entre el hecho causante, las lesiones y las secuelas. Este es el punto más discutido en sala.
- Valoración del Daño: Cuantificar el daño corporal según el baremo aplicable (Ley 35/2015 para tráfico, por ejemplo).
- Conclusiones: Resumen claro y conciso de las conclusiones periciales.
- Firma y Fecha: Indispensables para la validez del informe.
Documentación Necesaria
El perito necesita examinar toda la documentación relevante, no solo la proporcionada por la parte que lo contrata. Esto incluye:
- Parte de urgencias
- Informes hospitalarios
- Informes de especialistas
- Pruebas diagnósticas (radiografías, resonancias, etc.)
- Informes de rehabilitación
- Informes de alta
- Informes de mutua o INSS
- Medicación y tratamientos
Valoración Judicial del Dictamen: La Sana Crítica (Art. 348 LEC)
El tribunal valora los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC). Esto significa que no está automáticamente vinculado al dictamen, pero tampoco puede ignorarlo. Debe realizar un juicio crítico e imparcial.
La valoración del juez debe ser integral, considerando todas las pruebas aportadas. El informe pericial no es determinante en un juicio por incapacidad, pero el juez debe fundamentar su aceptación o rechazo, observando las reglas de la sana crítica. No puede simplemente sustituir al perito.
Lo que los Jueces Descartan
- Informes Genéricos: Sin exploración física detallada ni análisis individualizado del caso.
- Conclusiones No Fundamentadas: Sin justificación científica o médica.
- Falta de Imparcialidad: Cuando se percibe un sesgo evidente a favor de una de las partes.
- Omisión de Documentación Relevante: No haber revisado toda la historia clínica disponible.
- Jerga Incomprensible: El informe debe ser inteligible para un profano. Evitar la jerga médica innecesaria.
Lo que los Jueces Valoran
- Claridad y Precisión: Lenguaje claro, conciso y fácil de entender.
- Fundamentación Científica: Basado en la evidencia médica y científica disponible.
- Objetividad e Imparcialidad: Actuar de manera imparcial, sin favorecer a ninguna de las partes.
- Exhaustividad: Haber examinado toda la documentación relevante y realizado una exploración física completa.
- Nexo de Causalidad Sólido: Justificación clara y convincente de la relación entre el hecho causante, las lesiones y las secuelas.
Cualidades Esenciales de un Perito Médico
Un buen perito médico debe poseer:
- Conocimiento Médico-Legal: Familiaridad con las leyes del país (en este caso, España).
- Experiencia Clínica: Amplia experiencia en su especialidad.
- Imparcialidad y Objetividad: Actuar de manera imparcial y objetiva.
- Habilidades de Comunicación: Capacidad para explicar conceptos médicos complejos de forma clara y comprensible.
El perito médico es el nexo de unión entre la medicina y el derecho. Su función es aportar un dictamen pericial basado en la ciencia y la técnica, no en intereses particulares. La imparcialidad y la veracidad de sus afirmaciones se presumen, sin perjuicio de que puedan ser cuestionadas por las partes.
Plazos y Tipos de Peritos
El plazo de elaboración de un informe pericial médico suele oscilar entre 7 y 20 días laborables desde la exploración médica.
Existen diferentes tipos de peritos, especializados en:
- Derecho penal
- Derecho civil
- Derecho laboral
Conclusión
La estructura del dictamen pericial médico es fundamental para su validez y eficacia. Cumplir con los requisitos de la LEC y presentar un informe claro, preciso, objetivo y bien fundamentado aumenta significativamente las posibilidades de éxito en un proceso judicial.
Para procesar grandes volúmenes de documentación clínica y extraer la información relevante, herramientas como Atención Pericial pueden ser de gran utilidad.