La pérdida de oportunidad médica es una de las reclamaciones más complejas en responsabilidad sanitaria. No se trata de demostrar que una mala praxis causó directamente un daño, sino que privó al paciente de una posibilidad de curación o mejora.

Evolución de la doctrina del Tribunal Supremo sobre pérdida de oportunidad

El Tribunal Supremo ha ido perfilando esta doctrina desde la STS de 10 de octubre de 1998, que estudió la responsabilidad de un ATS por un error en el traslado de un dedo amputado. Una de las primeras aplicaciones de esta teoría en el ámbito médico.

La STS de 7 de septiembre de 2005 ya admitía la doctrina de la pérdida de oportunidad en la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria. Sin embargo, la STS 227/2016, de 8 de abril, marca un punto de inflexión al consolidar la pérdida de oportunidad médica como daño indemnizable.

Más recientemente, la STS 204/2024, de 19 de febrero, estima un recurso por un error en el diagnóstico de mielitis aguda transversa, condenando a la aseguradora Zurich a pagar 297.000 euros más intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Este caso subraya la importancia de un diagnóstico temprano y preciso.

La STS 165/2026, de 4 de febrero, vuelve a incidir en la importancia del consentimiento informado (artículos 4, 5, 8, 9 y 10 de la Ley 41/2002) y su relación con la pérdida de oportunidad.

Diferencia entre pérdida de oportunidad y daño desproporcionado

Es crucial no confundir la pérdida de oportunidad con el daño desproporcionado. En la pérdida de oportunidad, la negligencia médica impide una potencial mejoría. En el daño desproporcionado, el daño es consecuencia directa de una intervención, aunque esta se haya realizado correctamente.

La STS 828/2021 aclara que el daño desproporcionado no se aplica si la técnica quirúrgica y el cuidado postoperatorio fueron correctos, y las complicaciones eran riesgos típicos de la intervención.

Requisitos para apreciar la pérdida de oportunidad

Para que se aprecie la pérdida de oportunidad médica, deben cumplirse varios requisitos:

  1. Actuación contraria a la lex artis: Debe existir una negligencia médica probada.
  2. Privación de una posibilidad real: La negligencia debe haber privado al paciente de una posibilidad real, seria y objetivable de obtener una evolución más favorable. No se trata de una mera especulación.
  3. Relación causal: Debe existir una relación causal, aunque sea probabilística, entre la negligencia y la pérdida de oportunidad.

El Tribunal Supremo ha insistido en que no se trata de afirmar que el resultado final hubiera sido necesariamente distinto, sino que la actuación sanitaria privó al paciente de una probabilidad cualificada.

Cuantificación de la pérdida de oportunidad: el porcentaje clave

Cuantificar la pérdida de oportunidad es el aspecto más complejo. No se indemniza el daño final (por ejemplo, la muerte del paciente), sino la pérdida de la posibilidad de evitar ese daño.

La indemnización se calcula considerando el porcentaje de probabilidades de que el resultado hubiera sido mejor aplicando las técnicas y cuidados que no se prestaron por la negligencia.

Ejemplo práctico: retraso diagnóstico en cáncer de mama

Imaginemos un retraso en el diagnóstico de cáncer de mama. Si, debido a ese retraso, la paciente pasa de un estadio I (90% de supervivencia a 5 años) a un estadio III (50% de supervivencia a 5 años), la pérdida de oportunidad sería del 40%.

La indemnización no será la misma que si el cáncer hubiera sido causado directamente por la negligencia. Se tendrá en cuenta ese 40% de probabilidad perdida.

El Tribunal Supremo considera elementos como el grado de probabilidad de que la actuación médica omitida hubiera producido el efecto beneficioso y el grado, entidad o alcance de este mismo.

Jurisprudencia relevante en la cuantificación

La jurisprudencia ha ido estableciendo criterios para la cuantificación de la pérdida de oportunidad. Se tienen en cuenta las probabilidades estadísticas de curación o supervivencia si se hubiera recibido un tratamiento médico correcto.

Es importante destacar que la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad no es automática y requiere la convicción del tribunal sobre la privación parcial de posibilidades de curación.

La importancia de la prueba pericial

En estos casos, la prueba pericial es fundamental. Un perito médico debe analizar la historia clínica, determinar si hubo negligencia, y cuantificar la pérdida de oportunidad.

La STS 680/2023, de 8 de mayo, es un ejemplo de jurisprudencia sobre la responsabilidad civil de los sanitarios por infracción de la lex artis ad hoc.

Intereses moratorios: Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro

No olvidemos el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que regula los intereses por mora del asegurador. La STS 110/2021, de 2 de marzo, señala que las diferencias sobre el importe indemnizatorio no justifican que la aseguradora no consigne la cantidad que considere debida. La STS 1322/2023, de 27 de septiembre, también se menciona en relación con el cálculo de estos intereses.

En mi experiencia, la clave para defender con éxito un caso de pérdida de oportunidad médica reside en un análisis exhaustivo de la documentación y una pericial sólida que cuantifique de forma precisa la oportunidad perdida.

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