El error más grave: confundir accidente in itinere con accidente en misión

Uno de los errores que más distorsionan el peritaje médico en accidentes laborales de trayecto es la confusión conceptual entre accidente "in itinere" y accidente "en misión". Aunque ambos gozan de protección legal, la distinción no es trivial: afecta tanto al reconocimiento jurídico como al cálculo indemnizatorio y a la defensa judicial.

Supongamos que una trabajadora sufre una fractura de muñeca al salir de casa para ir a su centro de trabajo habitual. El peritaje médico debe encuadrar esa lesión bajo el paraguas del accidente in itinere, conforme al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que define este accidente como el que ocurre "al ir o al volver del lugar de trabajo". Sin embargo, si la lesión se produce durante un desplazamiento laboral fuera del centro, por ejemplo, en una visita comercial, estaríamos ante un accidente "en misión".

La diferencia repercute en la valoración de la habitualidad e idoneidad del trayecto, en la aplicación de presunciones y en la prueba del nexo causal. Si la peritación parte de una premisa errónea, la defensa judicial queda comprometida: la aseguradora puede oponerse alegando falta de cobertura o el juzgado rechazar el reconocimiento como accidente laboral.

La solución es revisar de forma estricta los hechos y el contexto, documentar la rutina laboral y analizar el trayecto con los criterios de habitualidad y razonabilidad que exige la doctrina del Supremo.

Error en la aplicación del baremo: valorar las lesiones con tablas incorrectas

No es raro encontrar informes periciales que utilizan las tablas del baremo de tráfico (Ley 35/2015) desactualizadas, o que aplican el baremo civil a lesiones laborales sin adaptar los conceptos específicos. Desde la reforma y las actualizaciones recogidas en la Resolución DGSFP para 2026, la cuantificación de secuelas y días de perjuicio debe hacerse según los valores vigentes ese año, diferenciando entre perjuicio personal básico, particular y patrimonial.

Imaginemos un lesionado de 35 años con fractura de tibia y secuela de limitación articular. Si se calculan los días de baja y la indemnización por secuelas con cifras de años anteriores, o sin detallar el perjuicio particular (por ejemplo, pérdida de calidad de vida moderada), el resultado puede ser miles de euros inferior al que corresponde. El error se agrava si no se desglosan los conceptos exigidos por el baremo 2026: días de perjuicio básico, días de perjuicio moderado, secuelas funcionales y estéticas, y perjuicio patrimonial (artículos 134 y siguientes de la Ley 35/2015).

La corrección pasa por consultar la Resolución DGSFP vigente, utilizar las calculadoras oficiales y justificar cada concepto con base médica y legal. Dejar sin cuantificar el perjuicio estético o no valorar el daño emergente (por ejemplo, gastos de ortesis) puede suponer la desestimación parcial de la demanda o una condena en costas.

Error en el análisis del nexo causal: presunciones sin prueba médica suficiente

Uno de los puntos de mayor litigiosidad es el nexo causal entre el accidente y la lesión. El error frecuente es dar por sentado que toda lesión sufrida en el trayecto casa-trabajo es automáticamente laboral, olvidando los requisitos de habitualidad, idoneidad del trayecto y ausencia de interrupciones relevantes, tal como exige el artículo 156 LGSS y la doctrina del Supremo.

Por ejemplo, supongamos un trabajador que sufre un esguince cervical tras un accidente de tráfico mientras se dirigía al trabajo, pero realizó una parada intermedia de carácter personal. Si el peritaje médico no documenta la hora, el itinerario y la razón de la parada, la aseguradora puede alegar ruptura del nexo causal y el TSJ puede denegar el reconocimiento como accidente laboral. La jurisprudencia reciente del Supremo insiste en la necesidad de analizar la "conexión lógica y temporal" entre el trayecto y la actividad laboral, y de excluir los supuestos de desvíos injustificados.

Para evitar este error, el informe debe detallar la cronología, justificar la razonabilidad del trayecto y aportar pruebas médicas y documentales que respalden la relación causal. Un análisis superficial puede dejar sin cobertura al lesionado y comprometer la defensa judicial.

Error en la defensa judicial: omitir la prueba pericial en juicio

En la práctica, se observa con frecuencia que la parte actora se apoya únicamente en el informe médico de la mutua o el parte de urgencias, sin aportar un dictamen pericial independiente y sin ratificación. Esto debilita la posición en sede judicial, ya que la aseguradora suele contrarrestar con peritos propios o cuestionar la objetividad del informe de parte.

Supongamos un proceso de reclamación de indemnización por secuelas tras accidente in itinere, donde la única prueba médica es el informe de alta de la mutua. Si el informe no describe con detalle la evolución clínica, las limitaciones funcionales y la repercusión en la vida diaria, el juzgado puede considerar insuficiente la prueba del daño y reducir o denegar la indemnización.

La mejor práctica es aportar un informe pericial ajustado al baremo 2026, con valoración de secuelas según los artículos 93 a 107 de la Ley 35/2015, y solicitar la ratificación en juicio. La jurisprudencia es clara al valorar la objetividad, rigor y exhaustividad del peritaje, y la ausencia de un dictamen pericial independiente suele jugar en contra del lesionado.

Error en la identificación de la habitualidad e idoneidad del trayecto

Otro error frecuente es no acreditar de forma precisa la habitualidad y la idoneidad del trayecto recorrido. Los tribunales, siguiendo la doctrina del Supremo, exigen que el trayecto sea el normalmente utilizado, en horario razonable y sin desviaciones sustanciales.

Si, por ejemplo, una persona utiliza un recorrido más largo o realiza una parada no justificada en el trayecto, y el informe pericial no lo analiza ni aporta justificación (por razones de tráfico, obras, etc.), la aseguradora puede alegar que no existe accidente in itinere. El TSJ ha fallado en diversas ocasiones en este sentido, denegando el reconocimiento por falta de habitualidad o idoneidad.

La corrección exige documentar el trayecto habitual, justificar cualquier desviación y aportar pruebas objetivas (GPS, tickets, partes policiales) que respalden la versión del lesionado. Un peritaje que ignora este análisis puede dejar sin cobertura a lesiones graves.


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