El peritaje médico en lesiones por accidentes de bicicleta sigue estando infravalorado en el baremo 2026, pese a los avances legislativos y a la creciente siniestralidad ciclista. El sistema legal español, anclado en la Ley 35/2015 y sus actualizaciones, no termina de reconocer la especificidad y gravedad de muchas lesiones sufridas por ciclistas, ni la dificultad probatoria inherente a estos siniestros. Quien haya defendido en sala un informe pericial de accidente con bicicleta sabe que la aplicación mecánica del baremo es insuficiente, y que la defensa judicial requiere una argumentación mucho más sofisticada de lo que la mayoría de aseguradoras quiere admitir.

El baremo 2026: avances insuficientes para el peritaje médico en bicicleta

La actualización del baremo de lesiones ciclistas en 2026 —con un incremento del 2,9% y nuevas cuantías para el perjuicio personal básico (39,20 €/día), moderado (67,96 €/día), grave (98,02 €/día) y muy grave (130,69 €/día)— es, en la práctica, un ajuste económico más que una mejora estructural. El artículo 49 de la Ley 35/2015 obliga a actualizar estas cifras según el IPC, pero el problema real está en la propia estructura de la valoración. La "Tabla 2.A.1" sigue sin contemplar adecuadamente la repercusión funcional de lesiones frecuentes en ciclistas, como las fracturas conminutas de clavícula o las secuelas neurológicas leves tras traumatismo craneoencefálico, que a menudo quedan minimizadas en la puntuación de secuelas.

Supongamos un lesionado de 35 años, ciclista urbano, que sufre fractura de radio distal con desplazamiento, tratado con reducción cerrada y posterior limitación de la pronosupinación. El baremo, en su tabla de secuelas, puede asignar 5-10 puntos por limitación funcional del codo o muñeca, pero rara vez se valora el perjuicio específico para actividades cotidianas o deportivas propias del colectivo ciclista. La peritación debe justificar, con base en el artículo 101 de la Ley 35/2015, cómo la lesión afecta a la autonomía y al proyecto vital del lesionado, especialmente si la bicicleta era su medio principal de transporte o trabajo.

En menores, la situación es aún más restrictiva. Imagínese un niño de 12 años con fractura de fémur y leve dismetría residual. El baremo permite sumar puntos por secuela física y, eventualmente, por perjuicio estético (cicatriz, cojera), pero la repercusión sobre el desarrollo psicológico y social es sistemáticamente infravalorada. La perita debe hilar fino en la descripción de la evolución clínica y las implicaciones a largo plazo, apoyándose en la literalidad del baremo, pero también en la jurisprudencia reciente que reconoce la complejidad de estas situaciones.

Criterios técnicos imprescindibles en el informe pericial de accidentes de bicicleta

El informe pericial en accidentes de bicicleta exige una aproximación distinta a la habitual en siniestros de tráfico motorizado. La ausencia de carrocería y la vulnerabilidad del ciclista multiplican la frecuencia de lesiones graves: fracturas múltiples, traumatismos craneales, lesiones vertebrales y secuelas estéticas evidentes. El uso del casco reduce el riesgo de traumatismo craneoencefálico en un 48% y de lesión cerebral traumática en un 53%, pero no lo elimina; por tanto, la peritación debe ser exhaustiva en la descripción de la lesión inicial, el tratamiento realizado y la evolución posterior.

En la práctica, la valoración debe incluir:

  • Perjuicio personal básico y particular: El número de días en cada categoría (básico, moderado, grave, muy grave) debe estar perfectamente justificado en el informe, con documentación clínica detallada. Por ejemplo, una fractura de tibia con intervención quirúrgica puede justificar 10 días de perjuicio grave (hospitalización), 30 de moderado (inmovilización y rehabilitación domiciliaria) y el resto como básico hasta la consolidación.

  • Secuelas físicas: El baremo (Tabla 2.A.1) asigna puntos según la localización y gravedad. Una limitación de movilidad de hombro en adulto joven puede oscilar entre 5 y 15 puntos, dependiendo del grado y del impacto en la vida diaria. El peritaje debe razonar cada punto asignado, especificando si la limitación impide volver a montar en bicicleta o practicar deporte.

  • Perjuicio estético: En menores, una cicatriz visible en pierna o cara puede sumar de 1 a 5 puntos, pero debe justificarse con fotografías y descripción detallada. En adultos, la valoración debe incluir la repercusión laboral y social, sobre todo en profesiones de cara al público.

  • Daños materiales y lucro cesante: El informe debe detallar el coste de reparación o sustitución de la bicicleta, el equipamiento (casco, ropa técnica) y la eventual pérdida de ingresos si el lesionado era repartidor, ciclista profesional o utilizaba la bicicleta como herramienta de trabajo.

La Ley 5/2025 ha ampliado la protección a los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal, pero en la práctica los criterios de valoración siguen siendo los del baremo tradicional, salvo en supuestos muy específicos.

Defensa judicial y concurrencia de culpas: la jurisprudencia reciente

En la defensa judicial de un informe pericial de accidentes de bicicleta, la clave está en anticipar la estrategia de la aseguradora: cuestionar la causalidad, minimizar la gravedad de las secuelas o invocar la concurrencia de culpas para reducir la indemnización. La jurisprudencia reciente muestra una mayor sensibilidad hacia el colectivo ciclista, pero también una aplicación estricta de los criterios de culpa compartida.

La STSJ de Aragón, de 10 de marzo de 2026, es paradigmática: reconoció el derecho de un ciclista lesionado a percibir 10.000 euros de indemnización por lesiones sufridas debido al mal estado de la calzada, aunque la cuantía total del daño se fijó en 20.000 euros, aplicando una reducción del 50% por concurrencia de culpas. El tribunal recordó la responsabilidad de los ayuntamientos en el mantenimiento de las vías públicas, pero también exigió al ciclista la diligencia debida en la circulación.

En sentido similar, la STSJ de Asturias, de 2 de junio de 2025, concedió 73.688,8 euros a una ciclista lesionada por caída en calzada en mal estado, valorando fracturas múltiples, secuelas funcionales y estéticas, y pérdida dental. La sentencia enfatizó la necesidad de una peritación médica rigurosa y la documentación exhaustiva de la evolución clínica.

La concurrencia de culpas es el principal campo de batalla en estos procedimientos. En la práctica, la indemnización se reduce en proporción al grado de culpa atribuido al ciclista: no usar casco, circular por zonas prohibidas o desatender las normas de tráfico puede suponer reducciones del 25% al 50%, según la doctrina del Supremo. Por eso, la defensa judicial debe centrarse en probar la diligencia del lesionado y la relación causal directa entre el defecto de la vía o la conducta del tercero y las lesiones sufridas.

Ejemplo didáctico de valoración: adulto y menor ciclista

Supongamos un ciclista adulto, repartidor, que sufre fractura de clavícula y contusión pulmonar tras caída por bache no señalizado. El informe pericial debería reflejar:

  • 7 días de perjuicio personal grave (UCI y hospitalización).
  • 30 días de perjuicio personal moderado (inmovilización y reposo domiciliario).
  • 40 días de perjuicio personal básico (rehabilitación ambulatoria).
  • Secuela funcional: limitación de movilidad en hombro dominante (8 puntos).
  • Perjuicio estético: cicatriz de 10 cm en clavícula (2 puntos).
  • Daños materiales: bicicleta de 1.500 €, casco 80 €, ropa técnica 150 €.
  • Lucro cesante: salario perdido durante 3 meses, documentado por nóminas.

En el caso de un menor de 10 años, con fractura de fémur y dismetría residual de 1 cm, el peritaje podría justificar:

  • 10 días de perjuicio personal grave (hospitalización inicial).
  • 20 días de moderado (inmovilización en casa).
  • 50 días de básico (rehabilitación y adaptación escolar).
  • Secuela física: dismetría de miembro inferior (4 puntos).
  • Perjuicio estético: cicatriz en muslo (2 puntos).
  • Repercusión psicológica: informe de psicólogo clínico sobre ansiedad y retraimiento social.

La cuantía final se calcularía con las tablas del baremo vigente, aplicando las cifras actualizadas según la Resolución DGSFP de 2026.

Estrategias de defensa judicial: la importancia del informe pericial y la prueba

La defensa eficaz de una reclamación por accidente de bicicleta pasa siempre por la solidez del informe pericial. El abogado debe trabajar de la mano de la perita médica para objetivar cada lesión, justificar la relación causal y cuantificar el daño con criterios técnicos y legales. La experiencia demuestra que las aseguradoras tienden a minusvalorar las secuelas y a buscar cualquier resquicio para reducir la indemnización alegando culpa compartida o preexistencias.

La jurisprudencia reciente refuerza la necesidad de una prueba pericial bien fundamentada. La sentencia de 26 de junio de 2024, en un caso de atropello a ciclista, fijó la indemnización en 21.190,23 euros tras valorar las lesiones y secuelas conforme al baremo actualizado, incluyendo días de perjuicio personal particular grave. El tribunal aceptó la valoración de la perita médica en cuanto a la duración del proceso de recuperación y la existencia de secuelas funcionales.

La reclamación frente a administraciones públicas por mal estado de la vía requiere, además, una prueba documental exhaustiva: fotografías, informes técnicos sobre el estado de la calzada, partes policiales y testimonios. La jurisprudencia (STSJ Aragón y Asturias) exige acreditar la existencia del defecto, su relación causal con la caída y la ausencia de culpa exclusiva del ciclista.

Conclusión: el peritaje médico de lesiones ciclistas exige rigor y especialización

El baremo lesiones ciclistas 2026 ha mejorado las cuantías, pero no la calidad de la valoración. El informe pericial de accidentes de bicicleta requiere un enfoque específico, conocimiento profundo de la Ley 35/2015 y de la casuística ciclista, y una defensa judicial proactiva frente a la concurrencia de culpas. La experiencia enseña que solo un informe médico riguroso y bien argumentado puede garantizar la máxima indemnización posible para el lesionado, especialmente cuando la aseguradora o la administración buscan reducir su responsabilidad.

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