Te encargan una valoración pericial por un presunto trastorno del sueño. Tienes el historial clínico, informes de especialistas, pruebas de sueño y documentación laboral sobre la mesa. El contexto es 2026: los trastornos del sueño están disparados en prevalencia y la litigación por incapacidad o secuelas no deja de crecer. Aquí tienes el procedimiento, paso a paso, para un peritaje técnico que resista cualquier defensa jurídica.

1. Revisión inicial: delimitando el objeto pericial

Lo primero es definir qué trastorno del sueño vas a peritar y en qué contexto. El insomnio crónico, la apnea obstructiva y la narcolepsia tienen criterios diagnósticos y repercusiones distintas. No es lo mismo valorar una posible incapacidad laboral por apnea que una reclamación por secuelas de insomnio tras un accidente de tráfico.

¿Por qué? Porque la Ley 35/2015 y el Baremo 2026 abordan de forma diferente la puntuación de secuelas neurológicas, psiquiátricas y respiratorias. Si no delimitas bien el objeto, puedes acabar defendiendo una valoración inconsistente en sala.

Ojo con esto: si la consulta pericial mezcla cuestiones laborales y civiles (indemnización por secuelas + petición de incapacidad), exige que la solicitud quede clara por escrito. El Código de Deontología Médica (art. 62) prohíbe peritar a un paciente propio: comprueba que no hay conflicto de interés.

Ejemplo: supongamos que el encargo es valorar el impacto funcional de un insomnio crónico en una administrativa de 42 años tras accidente de tráfico, con reclamación de secuelas y posible agravación de un trastorno previo.

2. Recopilación y análisis documental: sin atajos

No basta con un informe de especialista. El peritaje trastornos del sueño necesita trazabilidad diagnóstica: parte de atención primaria, derivaciones, informes de la Unidad del Sueño, y resultados de pruebas objetivas (polisomnografía, actigrafía, test de somnolencia de Epworth, etc.).

¿Por qué? Porque la doctrina del Supremo exige una relación causal clara entre el hecho generador (accidente, negligencia, etc.) y la secuela reclamada. La jurisprudencia reciente (2023-2026) está rechazando indemnizaciones por insomnio cuando no hay documentación longitudinal que acredite cronicidad y repercusión funcional.

Ojo con esto: la ausencia de pruebas objetivas (polisomnografía, registros actigráficos) debilita la valoración, especialmente en reclamaciones de incapacidad laboral por trastorno del sueño. Si no hay test de somnolencia o escalas validadas, razona en el informe por qué no se ha realizado y si existen alternativas.

Ejemplo: imagina un lesionado de 35 años con informe de psiquiatría que menciona insomnio postraumático, pero sin registro objetivo ni seguimiento. En este caso, la valoración pericial insomnio debe advertir la debilidad probatoria y su impacto en la puntuación de secuelas.

3. Criterios diagnósticos: clasificaciones y codificación precisa

El insomnio crónico se codifica como F51.0 (no orgánico) o G47.0 (orgánico) en CIE-10, y requiere síntomas >3 meses según DSM-5. La apnea obstructiva debe documentarse con índice de apnea-hipopnea (IAH) >5 por hora en polisomnografía, y la narcolepsia con test de latencias múltiples.

¿Por qué? Porque la Ley 35/2015 (Anexo, Tabla 2.A) y el Baremo 2026 exigen que la secuela esté reconocida en clasificaciones internacionales y que la repercusión funcional sea demostrable. Sin diagnóstico codificado y justificado, la aseguradora puede impugnar la pericial o el juez puede desestimar la reclamación.

Ojo con esto: no basta con síntomas subjetivos. El informe debe citar la clasificación utilizada (ICSD-3, CIE-10) y justificar la cronicidad y la repercusión diurna (déficit cognitivo, errores laborales, accidentes, etc.).

Ejemplo: supón que el informe recoge insomnio crónico diagnosticado por psiquiatría según CIE-10 F51.0, con referencias a errores laborales y absentismo documentados en el expediente de la empresa.

4. Valoración de secuelas: aplicación del Baremo 2026

El Baremo 2026 establece la puntuación de secuelas por trastornos del sueño en varios apartados:

  • Insomnio crónico: Tabla 2.A, apartado 3.4 (Trastornos psiquiátricos), con puntuaciones de 1 a 10 puntos según gravedad y repercusión funcional.
  • Apnea obstructiva del sueño: Tabla 2.B, apartado 4.3.2 (Trastornos respiratorios), valorando desde leve (1-5 puntos) hasta grave (10-20 puntos) según la IAH y la repercusión clínica.

¿Por qué? Porque la indemnización y el acceso a prestaciones dependen de la puntuación de secuelas reconocida. El valor del punto varía por edad y circunstancias, y la Resolución DGSFP vigente marca la cuantía exacta cada año.

Ojo con esto: la aseguradora puede alegar que el insomnio es preexistente o que la apnea no está suficientemente documentada. Es esencial detallar si el trastorno es previo, agravado o de nueva aparición tras el hecho generador.

Ejemplo numérico: en un hipotético caso de insomnio crónico moderado con repercusión laboral clara, la puntuación podría situarse en 5-7 puntos según el Baremo 2026. Para una apnea obstructiva grave con somnolencia diurna y limitación laboral, la tabla permite valorar hasta 15-20 puntos. Consulta siempre la Resolución DGSFP de ese año para el valor exacto del punto.

5. Incapacidad laboral por trastorno del sueño: criterios y defensa

La incapacidad laboral por trastorno del sueño exige acreditar que la repercusión funcional impide el desempeño de la actividad habitual. En insomnio crónico, esto suele apoyarse en informes de absentismo, baja productividad y errores atribuibles al déficit de sueño. En apnea, la somnolencia diurna y el riesgo de accidentes (especialmente en conductores profesionales) son claves.

¿Por qué? Porque la doctrina del Supremo exige que la incapacidad derive directamente de la secuela reconocida y que no existan alternativas terapéuticas eficaces. La jurisprudencia de 2024-2026 ha confirmado incapacidades permanentes cuando la apnea grave persiste pese a tratamiento con CPAP y existen informes de accidentes laborales o de tráfico atribuibles a somnolencia.

Ojo con esto: si el tratamiento no se ha seguido correctamente, la aseguradora puede alegar falta de colaboración del paciente. Detalla en tu informe la adherencia terapéutica y la respuesta al tratamiento.

Ejemplo: imagina una persona de 50 años con apnea obstructiva grave (IAH >30), accidentes de tráfico documentados y fracaso de tratamiento con CPAP. La valoración pericial debe argumentar la imposibilidad de conducir vehículos profesionales y la pertinencia de la incapacidad laboral.

6. Defensa jurídica: aseguradoras vs. negligencia médica

En defensa frente a aseguradoras, la clave está en demostrar el nexo causal y la repercusión funcional. Las aseguradoras suelen impugnar el peritaje trastornos del sueño alegando falta de objetividad o preexistencia. Aquí es donde la trazabilidad documental y la referencia al baremo marcan la diferencia.

En reclamaciones por negligencia médica (por ejemplo, diagnóstico tardío de apnea grave con accidente secundario), el perito debe analizar si se cumplieron los estándares de la Unidad del Sueño (documento de la Agencia de Calidad del Ministerio de Sanidad, 2011) y si la demora diagnóstica o terapéutica contribuyó al daño.

¿Por qué? Porque la doctrina del Supremo exige que la negligencia sea la causa directa del daño reclamado y que el perito fundamente en guías y estándares nacionales (CEAMS, SES, etc.).

Ojo con esto: en negligencia, el perito de parte debe anticipar la defensa de la administración o aseguradora, que suele basarse en la dificultad diagnóstica de los trastornos del sueño y la variabilidad de la respuesta al tratamiento.

Ejemplo: supón una reclamación por accidente de tráfico en conductor con apnea no diagnosticada pese a síntomas claros. La valoración pericial debe analizar si la Unidad del Sueño cumplió los estándares de calidad y si la omisión diagnóstica fue determinante.


La valoración pericial insomnio y de otros trastornos del sueño exige rigor en la documentación, conocimiento actualizado del baremo y experiencia en defensa jurídica. Para casos complejos, herramientas como Atención Pericial (https://atencionpericial.com) facilitan la revisión normativa y la comparación de criterios entre colegas.