La reclamación por negligencias en la sanidad pública es un derecho, pero conocer los plazos y las posibles indemnizaciones es crucial.
Plazo de Un Año para la Reclamación Sanidad Pública
El artículo 67.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común marca un plazo de un año para iniciar el proceso de reclamación por responsabilidad patrimonial administración sanitaria. Este plazo no siempre empieza a contar desde el día del acto médico, sino desde que se tiene conocimiento del alcance del daño o desde la estabilización de las secuelas. Un error común es pensar que el plazo comienza con la intervención, cuando puede ser posterior.
Un paciente de 58 años al que se le diagnosticó erróneamente una patología, tardando 14 meses en obtener el diagnóstico correcto tras acudir a un centro privado, podría reclamar desde la fecha del diagnóstico correcto, no desde la primera consulta errónea.
Inicio del Cómputo del Plazo
El plazo de prescripción de un año empieza a contar desde:
- La fecha en que se produjo el daño.
- El cese de la actividad causante del daño.
- La fecha de la resolución administrativa o judicial que reconozca el daño.
Vía Administrativa vs. Contencioso-Administrativa
La reclamación se inicia siempre por la vía administrativa. Tras presentar la reclamación, la Administración tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver. El silencio administrativo se considera desestimatorio. Si la respuesta es negativa o no se recibe respuesta en plazo, se abre la vía contencioso-administrativa ante los tribunales. Este paso es fundamental, ya que no se puede acudir directamente a los tribunales sin agotar la vía administrativa previa.
He visto casos donde, tras la desestimación en vía administrativa, los demandantes no recurren en el plazo establecido, perdiendo toda opción de reclamación posterior. Es crucial respetar los plazos procesales.
Cuantías Reales de Indemnización por Negligencia Médica
No existen tablas fijas de indemnización, pero el Baremo de Tráfico sirve como referencia orientativa. Las cuantías varían enormemente según el daño, la edad del paciente y las secuelas. La mediana de las indemnizaciones que se acaban estimando ronda los 40.000 euros.
Indemnizaciones por Secuelas
Las indemnizaciones por secuelas se calculan por puntos, y el valor del punto varía según la edad:
- Menos de 20 años: 1000 – 2000 euros por punto.
- Entre 21 y 40 años: 900 – 1800 euros por punto.
- Entre 41 y 55 años: 800 – 1500 euros por punto.
- Más de 55 años: 700 – 1300 euros por punto.
Indemnizaciones por Lesiones Permanentes
- Leve: de 500 a 20 000 euros.
- Moderada: de 20 001 a 150 000 euros.
- Grave: de 150 001 a 1 500 000 euros.
Un paciente de 42 años con hernia discal L5-S1 tras alcance posterior, podría recibir una indemnización diferente a la de un paciente de 60 años con la misma lesión, debido a la diferencia en el valor del punto por edad.
El Papel del Consejo Consultivo en la Indemnización
Los Consejos Consultivos autonómicos emiten dictámenes preceptivos pero no vinculantes. Evalúan la relación de causalidad entre la actuación sanitaria y el daño, y proponen (o no) una indemnización. Aunque no son vinculantes, sus dictámenes tienen un peso importante en la decisión final de la Administración.
En 2025, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias emitió un dictamen favorable a la reclamación de un paciente que tuvo que acudir a la sanidad privada para el tratamiento de un tumor cerebral, cuantificando la indemnización en 27.965,51 €.
En Andalucía, en 2021, de 208 dictámenes emitidos, 56 fueron estimatorios, con un desembolso total superior a los dos millones de euros. Esto demuestra que, aunque no todas las reclamaciones prosperan, hay casos donde la Administración reconoce su responsabilidad.
Legislación Clave en la Responsabilidad Patrimonial Sanitaria
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP): Regula el procedimiento administrativo para reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Los artículos 65, 67, 81, 91 y 92 contienen especificaciones sobre responsabilidad patrimonial.
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP): Establece los principios generales de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
- Artículo 106 de la Constitución Española: Establece el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por los daños sufridos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: Establece el marco general del derecho a la protección de la salud y la organización del sistema sanitario.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: Regula la coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de sanidad.
Jurisprudencia Relevante en Reclamaciones Sanitarias
- STS de 9 de diciembre de 2025 (Rec. 4258/2022): Resuelve un recurso sobre responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario por funcionamiento anormal del servicio debido a un retraso.
- STS de 5 de diciembre de 2025 (Rec. 319/2025): Sentencia del Tribunal Superior de Justicia.
- STS de 14 de febrero de 2025 (Rec. 549/2023): Estima el recurso de una empresa por responsabilidad patrimonial derivada de la requisa de bienes sanitarios durante el estado de alarma por COVID-19.
- STS de 20 de noviembre de 2018 (rec. 1685/2017): Establece jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria prestada por entidades privadas en régimen de concierto con la Administración.
- STS de 16 de noviembre de 2016 (Recurso 4559/2014): Trata sobre la responsabilidad patrimonial por error diagnóstico debido a un funcionamiento defectuoso del sistema sanitario.
- STS de 14 de diciembre de 2010 (Recurso 1665/2007): Aborda el caso de un paciente que sufrió daño por falta de diagnóstico en el sistema sanitario público.
Analizar la documentación médica en estos casos es fundamental. Si necesitas ayuda para procesar informes y determinar la viabilidad de una reclamación, te recomiendo Atención Pericial.