Quien valora secuelas múltiples en un mismo lesionado se topa antes o después con el mismo error: sumar puntos. Cinco más cuatro más dos no son once. Son 10,62. La diferencia parece menor hasta que se traduce a euros con la Tabla 2.A.2: el valor del punto es progresivo, y un único punto cambiado en el rango medio puede mover varios miles de euros. Confundir suma aritmética con suma combinada es uno de los errores más caros que se ven en informes periciales y demandas.
La Ley 35/2015 (en la redacción del Texto Refundido del RDLeg 8/2004 y modificaciones posteriores) regula explícitamente cómo combinar secuelas concurrentes en el artículo 98. La fórmula matemática se conoce como fórmula de capacidades residuales o, en literatura clásica, fórmula de Balthazard. Este artículo explica qué dice exactamente, cuándo aplica, cuándo no, cómo se redondea y dónde fallan habitualmente los informes.
Calculadora de referencia. Para realizar el cálculo combinado paso a paso —incluyendo el redondeo al alza y el ajuste por interagravatorias del +10% cuando una secuela agrava una previa— la herramienta pública de calcularindemnizacion.es/calculadoras/puntos-secuelas/ implementa la fórmula del art. 98 con teclado numérico y desglose paso a paso. Es de uso amplio entre abogados, peritos médicos y aseguradoras. Lo que sigue en este artículo es la metodología; la cuenta final, ahí.
Marco legal: art. 98 del Texto Refundido (RDLeg 8/2004)
El texto vigente, en su redacción dada por la Ley 35/2015 y modificaciones posteriores, establece que cuando un mismo lesionado presenta varias secuelas concurrentes, la puntuación final no se obtiene sumando aritméticamente, sino aplicando la fórmula de capacidades residuales. La razón es conceptual: cada secuela adicional se aplica sobre la capacidad funcional que queda tras la anterior, no sobre el cien por cien.
La fórmula que recoge el art. 98 es:
M = 100 − [(100−P1) × (100−P2) × … × (100−Pn)] / 100^(n−1)
Donde M es la puntuación combinada final y P1, P2, ..., Pn son los puntos de cada secuela concurrente, ordenados habitualmente de mayor a menor para mayor claridad operativa.
Esta fórmula no es invento del legislador español. Procede de la tradición de valoración del daño corporal francesa (Balthazard, principios del siglo XX) y se ha ido incorporando a los baremos de daño corporal de varios países. Lo relevante: en el ordenamiento español, su aplicación en accidentes de circulación no es discrecional. Es la regla legal cuando hay concurrencia.
La fórmula explicada paso a paso
La intuición es esta: si una secuela vale P puntos, deja al lesionado con una "capacidad residual" de 100 − P. La siguiente secuela actúa sobre esa capacidad residual, no sobre el total. Por eso el resultado es siempre menor que la suma aritmética, salvo cuando solo hay una secuela.
Caso didáctico hipotético. Lesionado con tres secuelas funcionales en distintos epígrafes de la Tabla 2.A.1:
- P1 = 5 puntos (limitación funcional de rodilla)
- P2 = 4 puntos (material de osteosíntesis intramedular)
- P3 = 2 puntos (algia residual neuropática)
Suma aritmética: 5 + 4 + 2 = 11. Pero esa cifra está mal a efectos del baremo.
Aplicando la fórmula del art. 98:
M = 100 − [(100−5) × (100−4) × (100−2)] / 100^(3−1)
M = 100 − [95 × 96 × 98] / 10000
M = 100 − 893 760 / 10 000
M = 100 − 89,376
M = 10,624
Resultado: 10,62 puntos combinados, no 11. La diferencia (0,38 puntos en este ejemplo) parece despreciable hasta que se entra en la Tabla 2.A.2: cada décima de punto en lesionados jóvenes con puntuaciones medias se traduce en cifras de tres dígitos. Con cinco o seis secuelas, la divergencia entre suma aritmética y combinada se puede ir a varios puntos enteros.
Una verificación útil: el resultado de la fórmula nunca puede pasar de 100, porque el último factor (100−Pn) siempre deja al menos un residuo. Si en algún momento un cálculo devuelve más de 100, hay un error de planteamiento (probablemente puntuaciones erróneas en la Tabla 2.A.1 o secuelas que no son concurrentes sino agravatorias).
Cuándo aplica la fórmula y cuándo no
La concurrencia exige que las secuelas sean independientes entre sí. La fórmula aplica:
- Entre secuelas funcionales clasificadas en epígrafes distintos de la Tabla 2.A.1.
- Cuando ninguna de ellas es absorbida por otra (no son la misma manifestación clínica vista desde dos ángulos).
- Cuando ninguna agrava una preexistente (en ese caso entra el régimen de interagravatorias, no el de concurrencia pura).
La fórmula no aplica:
- Entre secuela funcional y secuela estética. Estos dos conceptos se valoran y se cuantifican económicamente por separado, cada uno con su propia entrada en la Tabla 2.A.2. Combinar puntos funcionales y estéticos en un único
Mantes de entrar en la tabla económica es un error frecuente y caro: distorsiona el progresivo de la tabla. - Entre dos manifestaciones de la misma secuela. Si la rigidez articular y el déficit de fuerza son consecuencia de un único proceso degenerativo en una misma articulación, no hay concurrencia: hay una secuela con doble manifestación y se elige el epígrafe que la describe mejor.
- Cuando opera la regla de la interagravatoria. Si una secuela nueva agrava una secuela preexistente del mismo lesionado, se aplica un incremento del +10% sobre la puntuación de la secuela agravada (con el tope que recoge la propia Ley 35/2015 y la jurisprudencia que la interpreta). La calculadora pública de calcularindemnizacion.es lo contempla explícitamente como opción separada del cálculo de Balthazard puro.
Redondeo: criterio jurisprudencial, no normativo
La Ley 35/2015 no impone literalmente el sentido del redondeo del resultado de la fórmula. El texto del art. 98 fija la operación matemática, pero no resuelve qué hacer cuando el resultado tiene decimales (en el ejemplo de arriba, M = 10,624).
La práctica jurisprudencial consolidada, recogida en sentencias de Audiencias Provinciales y avalada por el principio de reparación íntegra del daño (art. 33 del propio Texto Refundido), redondea al alza en favor del lesionado. La razón: si se redondeara matemáticamente o a la baja, los decimales perdidos dejarían parte del daño sin reparar, lo que choca frontalmente con el art. 33.
La forma correcta de defender este redondeo en un informe pericial o una demanda no es escribir "la ley exige redondear al alza" (porque no lo exige expresamente). Es escribir: "Resultado de la fórmula del art. 98: 10,624 puntos. Redondeo al alza a 11 puntos en aplicación del principio de reparación íntegra del daño consagrado en el art. 33 y del criterio jurisprudencial consolidado al respecto."
Errores frecuentes en informes periciales
Error 1: Sumar aritméticamente. Lo más básico, y aun así frecuente en informes apresurados. La consecuencia es siempre indemnización superior a la legal cuando se hace la suma; en juicio, la otra parte rebaja la cifra invocando el art. 98 y el perito pierde credibilidad.
Error 2: Combinar funcionales y estéticos antes de entrar a la tabla económica. El perjuicio estético tiene su propia entrada en la Tabla 2.A.2 (con cuantías que también se revalorizan cada 1 enero por Resolución DGSFP). Si se combinan puntos funcionales y estéticos en un único M, el progresivo de la tabla penaliza al lesionado.
Error 3: Aplicar Balthazard a secuelas no independientes. Combinar la rigidez de tobillo y el déficit propioceptivo del mismo tobillo es contar dos veces lo mismo. La regla operativa: si dos secuelas se exploran con la misma maniobra clínica y comparten sustrato anatómico, no son concurrentes.
Error 4: No justificar la puntuación de cada P dentro del rango. La Tabla 2.A.1 da rangos, no cifras fijas. Un perito que pone "P1 = 5" sin explicar por qué 5 y no 3 ni 7 dentro del rango entrega un informe atacable. La justificación pericial debe apoyarse en exploración (goniometría bilateral, balance muscular en la escala adecuada, escalas validadas como Roland-Morris para columna o Rosser-Koppel para psiquiatría) y en pruebas de imagen y electrofisiológicas cuando proceda.
Error 5: Omitir la interagravatoria. Si el lesionado tenía ya una secuela previa documentada y la nueva la agrava, ignorar el régimen de interagravatorias supone perder el +10% y la indemnización adicional. Este error suele ocurrir cuando el perito recibe el caso sin antecedentes y solo trabaja con la documentación post-accidente.
Cómo justificar la puntuación dentro del rango
La Tabla 2.A.1 estructura cada secuela con un rango. La elección dentro del rango debe poder defenderse con datos clínicos objetivables. Como guía:
- Limitaciones articulares: goniometría con dispositivo (idealmente bilateral para tener referencia), expresada en grados.
- Déficits motores: escala de balance muscular (Daniels o MRC del 0 al 5).
- Dolor: escalas validadas (EVA para intensidad, escalas de discapacidad como Oswestry para columna, DASH para miembro superior).
- Patología neurológica: pruebas electrofisiológicas (electromiografía, velocidad de conducción) cuando aplique.
- Patología psiquiátrica: criterios DSM/CIE, escalas validadas (Hamilton, BDI, PCL-5 para TEPT), tiempo de evolución y respuesta al tratamiento.
- Material de osteosíntesis: documentación radiológica del material in situ.
La frase clave del informe pericial: "Dentro del rango de X a Y puntos del epígrafe Z de la Tabla 2.A.1, se asigna una puntuación de N en atención a [hallazgo clínico documentado], [prueba complementaria] y [evolución]." Sin esa justificación, la puntuación es defensible matemáticamente pero no jurídicamente.
De los puntos al euro: Tabla 2.A.2 y revalorización anual
Una vez calculado M con la fórmula del art. 98, se entra en la Tabla 2.A.2 con dos parámetros: la puntuación combinada y la edad del lesionado. La tabla es doblemente progresiva: cuanto más joven, más vale cada punto (porque el lesionado convivirá con la secuela más años); cuanta más puntuación combinada, mayor valor unitario por punto (porque el perjuicio crece con impacto cualitativo, no lineal).
Las cuantías exactas de la Tabla 2.A.2 se revalorizan cada 1 de enero mediante Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), publicada en el BOE. Por eso ningún post puede dar una cifra fija: queda obsoleta en meses. Lo correcto es entrar en la calculadora pública con M, edad del lesionado y año de la resolución indemnizatoria. La herramienta de calcularindemnizacion.es mantiene aplicada la Resolución DGSFP vigente cada año.
Implicaciones prácticas
Un informe pericial sobre secuelas concurrentes debería contener, como mínimo: identificación del epígrafe exacto de la Tabla 2.A.1 para cada secuela, justificación clínica de la puntuación elegida dentro del rango, separación explícita entre secuelas funcionales y estéticas, cálculo de M mediante la fórmula del art. 98 con desglose paso a paso (no solo el resultado), redondeo al alza con cita expresa al principio de reparación íntegra (art. 33), y mención del régimen de interagravatorias si concurre con secuela previa.
El informe que despacha "secuelas valoradas en 10 puntos" sin desglose invita a la impugnación. El que muestra (100−P1)(100−P2)(100−P3)/10000, redondeo justificado y separación funcional/estético resiste un contrapericial.