El 87% de los juzgados españoles con sección civil ya dispone de infraestructura para videoperitación médica, según datos del Ministerio de Justicia de marzo de 2026. Este porcentaje marca un punto de inflexión en la práctica forense, donde la prueba pericial remota deja de ser excepcional para convertirse en estándar operativo en la mayoría de los tribunales de primera instancia y audiencias provinciales.
Marco normativo: la videoperitación según la LEC y reformas 2023-2026
El cambio normativo más relevante es la incorporación del artículo 129 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por el Real Decreto-ley 6/2023, que establece la preferencia por la presencia telemática en todos los actos procesales, incluidas vistas, juicios y comparecencias periciales, siempre que existan medios técnicos adecuados. Este precepto se complementa con el artículo 346 in fine LEC, que ya permitía la declaración de peritos por videoconferencia cuando residían fuera de la circunscripción del tribunal, y con el artículo 137 bis LEC, que regula la identificación del interviniente y la solicitud previa de diez días para el uso de videoconferencia.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, refuerza esta tendencia, abriendo la puerta a una mayor eficiencia en la gestión de la prueba pericial, y extendiendo la digitalización a todos los actores judiciales. En la práctica, esto significa que la videoperitación médica ya no es una excepción sino la regla, salvo objeción fundada de alguna parte o imposibilidad técnica acreditada por el juzgado.
Un matiz relevante: el artículo 340 LEC, reformado en 2025, exige ahora que el perito aporte no solo titulación oficial, sino experiencia demostrable en el área concreta objeto de dictamen. Esta exigencia, aunque no exclusiva de la videoperitación, adquiere especial importancia cuando el examen del lesionado se realiza a distancia, ya que el tribunal evaluará con mayor rigor la idoneidad del método y la solvencia profesional de la perita.
Admisión judicial: criterios y ejemplos de aceptación y rechazo
La aceptación de la videoperitación médica en sede judicial depende de varios factores:
- Medios técnicos y garantías procesales: El juzgado debe disponer de sistemas que aseguren la identidad del perito y la confidencialidad de la sesión. Según el Ministerio de Justicia, el 87% de los partidos judiciales ya cumple este requisito en 2026.
- Solicitud en plazo: El uso de videoconferencia debe solicitarse con una antelación mínima de diez días (art. 137 bis LEC). La omisión de este requisito ha motivado inadmisiones en algunas audiencias provinciales.
- Método pericial y posibilidad de contradicción: La doctrina del Supremo y la reciente Sentencia 64/2026 de la Sala Primera del Tribunal Supremo (15 de abril de 2026) establecen que el método empleado debe estar aceptado por la comunidad científica y permitir el adecuado control contradictorio. En ese fallo, se dio mayor valor al informe presencial de una especialista en pediatría y neonatología frente a un dictamen realizado íntegramente online por un experto en valoración del daño corporal sin experiencia clínica directa en la especialidad del caso.
Ejemplo hipotético de aceptación
Supóngase un lesionado de 35 años con secuelas ortopédicas tras accidente de tráfico. El perito reside en otra comunidad autónoma y realiza la exploración por videollamada, documentando el rango articular y las limitaciones funcionales con apoyo de pruebas radiológicas y test funcionales guiados a distancia. La parte contraria impugna el informe por falta de presencialidad. El juzgado, tras verificar la correcta identificación del perito, la documentación videográfica y el cumplimiento de los protocolos aceptados por la sociedad científica correspondiente, admite la pericia y la valora junto a la aportada presencialmente por la aseguradora.
Ejemplo hipotético de rechazo
Imagínese un caso en el que la videoperitación médica se limita a una entrevista anamnéstica sin exploración física guiada ni documentación adicional. La parte actora solicita la admisión del informe como prueba pericial remota. El tribunal, aplicando la doctrina del Supremo y el artículo 340 LEC, rechaza la pericia por insuficiencia metodológica y falta de garantías de fiabilidad, al no haberse realizado una verificación objetiva de las lesiones.
Límites legales y técnicos: identificación, confidencialidad y fiabilidad
La Ley 6/2020, de regulación de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, exige que toda actuación telemática con efectos legales garantice la autenticidad e integridad de la información transmitida. En el contexto de la videoperitación médica, esto implica que la sesión debe estar debidamente registrada, con control de acceso, y que los informes electrónicos cuenten con firma cualificada o avanzada reconocida por la autoridad judicial.
El artículo 346 LEC y la práctica de las audiencias provinciales en 2024-2026 muestran que los tribunales exigen, además, que la videoperitación permita el ejercicio efectivo de la contradicción: la parte contraria debe poder interrogar al perito y formular objeciones en tiempo real, como en cualquier ratificación presencial.
Un punto crítico es la fiabilidad clínica del método. La jurisprudencia reciente, incluida la Sentencia 64/2026 del Tribunal Supremo, reitera que la validez legal de la videoperitación médica no exime de cumplir los estándares de calidad pericial: la exploración telemática debe ajustarse a los protocolos aceptados por la comunidad científica y permitir la recogida de datos objetivos. Cuando la lesión requiere maniobras exploratorias no reproducibles a distancia (por ejemplo, valoración neurológica fina o exploración de reflejos), los tribunales tienden a otorgar menor valor probatorio al informe remoto frente al presencial.
Comparativa internacional y evolución 2024-2026
España ha avanzado más rápido que otros países de la UE en la regulación de la videoperitación médica en litigios civiles. Mientras que en Francia y Alemania la admisión de la prueba pericial remota sigue sujeta a autorización expresa y limitada a casos excepcionales, la LEC española, tras la reforma de 2023-2025, consagra la telematización como principio general, con excepciones justificadas.
La experiencia acumulada desde 2024 muestra una tendencia clara: en litigios de daño corporal, la videoperitación médica es admitida como prueba válida siempre que se garantice la identidad del perito, se documente adecuadamente la exploración y el método empleado sea científicamente aceptado. No obstante, la valoración judicial sigue siendo casuística: los tribunales ponderan la naturaleza de la lesión, la especialización del perito y la calidad de la exploración. En reclamaciones por secuelas ortopédicas o psiquiátricas, la videoperitación ha demostrado ser fiable y eficiente; en lesiones neurológicas complejas, la preferencia sigue siendo la presencialidad.
Implicaciones prácticas para peritos y abogados
Para la perita médica, la videoperitación exige un rigor metodológico adicional: justificar la idoneidad del examen a distancia, documentar cada paso del proceso (grabaciones, imágenes, consentimiento informado) y acreditar experiencia específica en el área objeto del dictamen. La coordinación con los abogados resulta clave para solicitar la intervención telemática en plazo y anticipar posibles objeciones de la parte contraria.
La tendencia normativa y jurisprudencial para 2026 es clara: la videoperitación médica es legalmente válida y eficaz en la mayoría de litigios de daño corporal, siempre que se respeten los requisitos formales y materiales recogidos en la LEC y la Ley 6/2020. Su límite está en la propia naturaleza de la lesión y en la capacidad del método remoto para ofrecer datos objetivos y reproducibles.
Para quienes trabajan en pericia médica, herramientas como Atención Pericial (https://atencionpericial.com) permiten mantenerse al día en normativa y buenas prácticas en videoperitación, facilitando la adaptación a los nuevos estándares judiciales.